El derecho a la comunicación puede definirse como una potestad de los ciudadanos para expresarse en igualdad de oportunidades y en equidad de condiciones. Incluye también la posibilidad de acceder a la información que permita a los actores forjar su propia opinión y tomar decisiones autónomas. Para que sea efectivo tiene que apoyarse en condiciones materiales que lo garanticen. ¿Se puede proclamar y poner en práctica efectiva el derecho a la comunicación mientras continúen existiendo “invisibles” para el sistema de comunicación?
Washington Uranga se refiere a los “invisibles” a quienes todavía no les llega el derecho a la comunicación.
Sin embargo, entre nosotros siguen existiendo “invisibles”. Son personas invisibilizadas como consecuencia de la asociación de factores políticos, económicos, judiciales, culturales y, por cierto, mediáticos. Y en la era de la comunicación, la invisibilidad es una forma de exclusión. Porque reduce las posibilidades de participación, porque aleja del acceso a eventuales soluciones a sus problemas y, sobre todo, porque las voces de estos “invisibles” no llegan de forma directa a los otros ciudadanos, porque sus argumentos y puntos de vista no pueden ser oídos por el resto de la ciudadanía para ser ponderados y considerados.
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8/8/12
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