9/4/12

COMUNICACION Y PUEBLOS ORIGINARIOS

Derecho indígena a la comunicación

María Paula Wagner trae las voces y las opiniones de los comunicadores indígenas respecto de su derecho a usar los medios de comunicación y acerca de cómo ejercerlo.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reconoce la naturaleza jurídica que la Constitución Nacional les atribuye a los pueblos originarios y los autoriza a la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada y modulación de frecuencia así como de radiodifusión televisiva abierta.

Por ley, la actividad prestada por los SCA se caracteriza por ser de “interés público” y “por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial”. Apunta a la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación.

En tal sentido, afirma un comunicador qom, “cuando los medios de comunicación indígenas estén en plano de igualdad de derechos frente a los medios privados, estatales y comunitarios en el espectro radioeléctrico, podremos hablar de interculturalidad en la comunicación”.

“Buscamos visibilizar la realidad cultural y territorial de los más de treinta pueblos originarios que habitan el país y restablecer la palabra a los pueblos revalorizando sus idiomas y cultura”, describe Ñankucheo. Una batalla ancestral que los pueblos originarios se vienen dando.

Los medios indígenas no buscan un fin comercial, pero tampoco pueden emitir programaciones que sólo revistan interés para las comunidades. De lo contrario, se estaría cayendo en un marcado relativismo cultural.

VER MAS EN: http://www.pagina12.com.ar/diario/laventana/26-191086-2012-04-09.html

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