24/1/12

Aborto: cómo informar desde una perspectiva de derechos

Argentina - Año 6 - Nº 78 - 19/1/12


El caso de una nena de 11 años abusada y embarazada de dos meses y medio en la provincia de Entre Ríos reavivó el debate por las trabas que encuentran algunas adolescentes y mujeres cuando reclaman que se efectivice el derecho al aborto no punible contemplado en la legislación nacional y que las protege ante situaciones que ponen en riesgo su salud física o emocional. 
Frente a esto, desde el Capítulo Infancia de Periodismo Social recopilamos y elaboramos algunas sugerencias para mejorar la cobertura informativa de estos temas y las compartimos en este decálogo.

1. Anteponer el derecho. Si aclaramos siempre que se trata de abortos no punibles (tanto en el interior de la nota como en títulos, bajadas o volantas) los lectores podrán entender que se trata de la efectivización de un derecho, contemplado en la legislación, y no de una situación irregular.

2. No son casos aislados. Mencionar otros casos ocurridos recientemente es una buena oportunidad para enmarcar el caso en un contexto donde estos hechos son más comunes de lo que se piensa y no son casos aislados. En nuestro país, la judicialización de casos de aborto no punible es algo que ocurre bastante seguido, aunque no siempre se lo explica de esa forma.

3. Seguimiento. Una sugerencia para los y las periodistas es darle seguimiento a los casos de abortos no punibles que fueron practicados y los que no fueron practicados. Podemos darles a los lectores una comprensión más acabada de las consecuencias reales que tiene en la vida de niñas y adolescentes el no cumplimiento de lo que estipula la legislación.

4. Dónde y cuándo: no. Al difundirse los datos de cuándo y dónde se realizará el aborto no punible, se da lugar a manifestaciones de grupos no abortistas que atentan contra la intimidad de la víctima e intentan influir tanto en su decisión como en la de los profesionales médicos. Además de ejercer violencia psicológica sobre una niña o adolescente que atraviesa un complicado momento emocional.

5. La intimidad de la victima. Es imprescindible proteger los datos personales de la víctima que reclama un aborto no punible (nombre, dirección, etc) pero también su imagen. Además, es necesario proteger a sus familiares que no deben ser fotografiados o identificados sin autorización, ya que es una forma de poner en juego la intimidad e identidad de la víctima y contribuir a su revictimización.

6. Más información. Según un relevamiento realizado por Artemisa Comunicación, el aborto está en la agenda de los medios de comunicación de Argentina, pero es abordado predominantemente desde la subjetividad del debate y la polémica, con opiniones, editoriales o cartas de lector@s, escaseando la cobertura informada sobre el tema.

7. Fuentes: ¿a quiénes representan?. Es importante para los lectores saber siempre si las fuentes consultadas por los medios hablan a título personal o representando a instituciones públicas o privadas. No siempre los funcionarios públicos que opinan en una nota representan la opinión de ese organismo ni los especialistas que trabajan en determinada institución hablan en su nombre. Si no lo aclaramos debidamente, corremos el riesgo de darle más peso a opiniones que no lo tienen o minimizar posicionamientos que abarcan a muchas más personas de las que informamos.

8. Las fuentes de la sociedad civil. Las organizaciones sociales, fundaciones y colectivos que defienden los derechos de las mujeres pueden ser grandes fuentes de información: no sólo porque están en contacto directo con otras víctimas que atravesaron la misma situación, sino también porque cuentan con una red de profesionales que las asesoran a ellas y a sus familias y que pueden ayudar a clarificar la información que circula en los medios de comunicación.

9. Los mitos y los otros países. Uno de los mitos que circula con más frecuencia en los medios es que “legalizarlo, multiplicaría el aborto en el país”. Frente a esto, es interesante informar a nuestras audiencias qué ha pasado en otros países, como España, que legalizaron el aborto y no experimentaron semejante fenómeno.

10. Conocer la legislación. La legislación vigente garantiza el acceso al aborto en el caso de no punible. 
El artículo 86 del Código Penal argentino obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo si “proviene de una violación”.El Estado entrerriano debe garantizar los derechos de la niña de 11 años -en toda su extensión y sin dilaciones- y respetar la decisión de su madre, que solicita la interrupción del embarazo producto de un abuso. Además, deben seguirse los procesos judiciales correspondientes para sancionar al responsable del delito cometido contra la integridad sexual de la chica menor de edad. Tanto el Código Penal, como el Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales y la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles -recientemente normatizadas por el Ministerio de Salud de la Nación- establecen criterios claros para la intervención médica en casos de embarazos no punibles, razón lo cual estamos claramente en presencia de una negación en primera instancia de un derecho por parte de quienes deben constituirse en un reaseguro de los mismos. Ante un delito contra la integridad sexual, el Código Penal obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo. En su artículo 86, establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. 
Mientras que en el artículo 119 prevé que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Fuentes: Red Andi, Artemisa Comunicación, INADI, Campaña nacional por el derecho al aborto legal seguro y gratuito, Aborto No Punible.

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